Cuando el producto se estropea: cómo justificar mermas alimentarias con fotos certificadas
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En determinados sectores, las pérdidas por deterioro o caducidad son inevitables. Alimentos perecederos que pierden su frescura antes de llegar al punto de venta, productos que superan su fecha de consumo preferente, envases rotos que comprometen la seguridad del contenido o mercancías que deben ser retiradas por no cumplir las condiciones de conservación adecuadas. Cada una de esas mermas supone una pérdida económica… y también un reto fiscal.
Y es que, cuando llega el momento de declarar el resultado del ejercicio, Hacienda puede exigir que se acredite la realidad de esas pérdidas. Una simple foto o informe interno rara vez basta. En materia fiscal, lo que cuenta no es lo que ocurre, sino lo que se puede probar.
Qué dice la ley sobre las pérdidas deducibles
El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que los gastos sean reales, contabilizados y debidamente justificados. Por su parte, el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria deja claro que la carga de la prueba recae en el contribuyente. Esto significa que las mermas derivadas de caducidad, rotura o deterioro pueden tratarse como pérdidas deducibles, siempre que puedan documentarse adecuadamente. De lo contrario, la administración puede considerar que no hay prueba suficiente y rechazar la deducción.Qué situaciones generan mermas deducibles
En la industria alimentaria, los motivos más frecuentes de pérdida son:- Productos caducados o próximos a su fecha límite.
 - Mercancías estropeadas por un fallo en la cadena de frío.
 - Deterioro o moho en alimentos almacenados.
 - Roturas, fugas o golpes durante el transporte o la manipulación.
 - Pérdidas por retirada del mercado o destrucción sanitaria obligatoria.
 
El problema: cuando la prueba no es suficiente
Muchos operadores conservan fotografías o partes internos para justificar las mermas. Pero esas pruebas suelen carecer de fecha acreditada, geolocalización o garantía de autenticidad. Durante una inspección, la administración tributaria puede argumentar que las fotos pudieron tomarse en otro momento o que el producto no corresponde con la mercancía contabilizada. Incluso aunque la pérdida sea real, una prueba débil puede invalidar la deducción. Por eso, la clave está en utilizar pruebas electrónicas certificadas que eliminen cualquier duda sobre su origen y veracidad.La solución: fotos certificadas con validez legal
Las fotos certificadas convierten una imagen ordinaria en una prueba electrónica con todo el respaldo jurídico. GoCertius incorpora:- Sello de tiempo cualificado (fecha y hora exacta).
 - Geolocalización del lugar donde se tomó.
 - Huella digital (hash) que garantiza que no se ha manipulado.
 



